E x e q u á t u r

Jurisprudencia
Estados Unidos

 

 

Asuntos Contractuales

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19 julio 1994

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Proceso: 3894
Decisión: Concede

Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida

Asunto: Decide la Corte el proceso mediante el cual se solicitó la concesión del EXEQUATUR de sentencia proferida por jueces norteamericanos donde los demandados eran varias entidades financieras, que buscaban la satisfación de una deuda por virtud de un contrato de mutuo con una persona natural, la cual fue condenada a pagar una millonaria suma de dinero.

EXEQUATUR-sentencia de proceso ejecutivo proferida en la Florida de Estados Unidos/COSA JUZGADA/ DERECHO DE GENTES/ PRINCIPIOS/ PRINCIPIO SUSTANCIAL/ PRINCIPIO PROCESAL/ ABOGADO/ TESTIMONIO-Ratificaciòn/ TESTIMONIO DEL ABOGADO/ LEY EXTRANJERA/ DOCUMENTO/ DERECHO ANGLOSAJON/ PRINCIPIO DE LA AUTORIDAD DEL PRECEDENTE LEGAL/ LEY/ RECIPROCIDAD - Clases CARGA DE LA PRUEBA/ ORDEN PUBLICO

1) La autoridad de la cosa juzgada no se deriva del derecho de gentes, sino que recibe su fuerza del ordenamiento civil de cada nación.

2) Excepción al principio general de independencia de los Estados.

3) Principios sustanciales y procesales para permitir que decisiones de otros países surtan efectos en Colombia.
F.F.: arts.693 y 694 C.P.C.

4) ABOGADO. TESTIMONIO-Ratificaciòn. TESTIMONIO DEL ABOGADO/ LEY EXTRANJERA. DOCUMENTO. ESTADO DE LA FLORIDA:  a)  No todo profesional en las disciplinas  jurídicas conoce los pormenores de una determinada normatividad. b) El requisito de la ratificación y citación de la contraparte, no lo exige el art.188 del C. de P.C.   c) Cuales declaraciones deben ratificarse en un proceso.  d) Los testimonios rendidos por abogados en el exterior para dar fe del contenido de la ley extranjera, por la materia sobre la cual versan, difieren de la simple declaración de un tercero sobre hechos que le constan.  e) Indole especial del testimonio a que se refiere el art. 188 del C. de P.C. Cuando èsta  clase de testimonios se hacen constar por escrito, sistema que por lo cierto es el normal, su tratamiento procesal adecuado es el que corresponde darle a los documentos declarativos emanados de terceros con función meramente informativa, sièndoles aplicables por consiguiente el articulo 22, num. 2o., del Decreto 2651 de 1991.  F) Lo dicho por los abogados sobre la reciprocidad objeto de indagación en este evento, por si misma da base para considerarla probada entre Colombia y el Estado  de la Florida, integrante de la Unión Americana.

5) DERECHO ANGLOSAJON/ PRINCIPIO DE LA AUTORIDAD DEL PRECEDENTE LEGAL. LEY: a) Objeto de las decisiones judiciales en el derecho anglosajón.  b) Respetabilidad del principio de la autoridad del precedente legal, en los países que lo han acogido.  c) La "ley" en el sistema anglosajón. 

6) RECIPROCIDAD - Clases. CARGA DE LA PRUEBA: La reciprocidad a que alude el art. 693 del C. de P.C., puede ser positiva o negativa y legal o de hecho, entendiendo que la primera es  basada  en la ley escrita mientras que la segunda procede o emerge de la jurisprudencia. Y correspondièndole la carga de la prueba en los dos supuestos a quien solicita el exequátur, la dificultad de satisfacerla es mucho mayor cuando se trata de la llamada reciprocidad de hecho.
F.F.: art.693 C.P.C.

 

7) ORDEN PUBLICO: a) Concepto de "orden publico". b) Dentro de las llamadas normas de orden publico, se encuentran entre otras las normas de derecho de familia y las que determinan el régimen monetario del Estado y, entre èstas, el control de las operaciones de cambio exterior.
Igual sentido: sentencia del 14 de diciembre de 1973, T. CXLIX, 281; Sentencia de 17 de octubre de 1989  c) El orden publico que ha de apreciarse como relevante al decidir sobre el exequátur, es el existente al momento del otorgamiento de este y no al momento de proferirse la decisión extranjera.  d) La solución dada en una sentencia puede ser contraria al orden publico y, por ende, no ser posible su exequátur, aunque la ley en que se baso si se ajuste al orden publico nacional.

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